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REGLAMENTACIONES

Este espacio favorece ingresar la información que corresponde a la fundamentación legal de las prácticas en lo institucional y en la facultad.

 

Reglamento Institucional de Prácticas: Resolución de Rectoría N° 004 de 1 de febrero de 2010:

Por la cual se modifica y actualiza el reglamento de práctica de la universidad de San Buenaventura Seccional Medellín

 

Resolución 5443 de 30 de junio de 2010 del Ministerio de Educación Nacional:

Por la cual se definen las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación, en el marco de las condiciones de calidad y se dictan otras disposiciones.   

Artículo 6. "Práctica pedagógica: Puesto que la práctica pedagógica  es fundamental para el aprendizaje y el desarrollo de competencias de los educadores, el currículo debe proveer  espacios formativos para desarrollar esa práctica como mínimo durante un (1 ) año lectivo escolar.

 

Debe permitir que el estudiante conozca el contexto de su futuro desempeño y afronte las realidades básicas del ejercicio docente para reafirmar su identidad profesional dentro de los marcos locales, académicos y laborales, aprender  con educadores en ejercicio y fortalecer el aprendizaje colaborativo contextualizado.

 

La práctica pedagógica exige la interacción presencial del estudiante de pregrado con los estudiantes de preescolar, básica o media. Los espacios de práctica serán definidos por la institución de educación superior en acuerdo con establecimientos que prestan el servicio educativo en tales niveles.

 

La institución de educación superior diseñará y ejecutará una estrategia de seguimiento y acompañamiento de la práctica, que garantice la realimentación permanente y oportuna sobre los aspectos de mejoramiento del ejercicio del educador en formación e incluya instrumentos que permitan analizar el proceso y los resultados en el desarrollo de las competencias  profesionales".

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